SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

II.1.

II.1.    De acuerdo a la Sentencia 110/2009 de 7 de septiembre, se declaró probada la demanda y su complementación e improbada la demanda reconvencional de nulidad de Resoluciones Municipales 022/95 de 16 de febrero de 1995, 061/98 de 8 de mayo de 1998, 153/01 de 21 de junio de 2001 y su registro en Derechos Reales (DD.RR.), la nulidad de la escritura pública constitutiva de usufructo 252/98 de 3 de junio de 1998 y la nulidad de resoluciones de procesos interdictos. Asimismo, se declararon improbadas las excepciones perentorias de falta de mérito y derecho para alegar hecho ilícito y consiguiente daño y de insuficiencia de legitimación activa opuestas por el ente edil; en consecuencia se declaró haber lugar al pago de daños y perjuicios ocasionados a la ACBM, conforme se tenía demandado, debiendo en ejecución de sentencia procederse a su cálculo conforme establecen los arts. 195 y 519.1 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1976), es decir, al resarcimiento de daños por hechos ilícitos por reversión de terreno a dominio municipal y cancelación de usufructo por la paralización inmediata y definitiva de obras del Colegio, Centro de Convenciones y Universidad, Hospital y Mezquita que se venía ejecutando; resarcimiento de los daños derivados de la presentación de planos arquitectónicos originales no devueltos; resarcimiento por el redibujado de planos por la no devolución de originales ordenada y resarcimiento de daños por todo el proyecto no ejecutado, no implementado y no equipado, más las pérdidas que se han ocasionado a la ACBM emergente de la reversión, todo ello a establecerse en ejecución de sentencia. Existe Auto 524/09 de 11 de septiembre de 2009, por el cual se resolvió el recurso de aclaración y complementación interpuesto por la Alcaldía Municipal de Sucre y el ex Presidente del Concejo Municipal de dicho Municipio, disponiéndose que estese a lo resuelto (fs. 41 a 60 vta.).