SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

a)

Solicitó que se conceda la tutela, disponiéndose que: a) Se deje sin efecto el Auto Supremo 215/2015-L y consecuentemente, disponer su nulidad, debiendo el Tribunal competente pronunciar nuevo auto supremo con estricto apego a la Constitución Política del Estado y la ley; b) Se determine la responsabilidad civil y condenar a los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al pago de daños y perjuicios, con costas y multa; y, c) Se establezca la responsabilidad penal en contra de las citadas autoridades judiciales, debiendo disponer la remisión de antecedentes al Ministerio Público.

Santiago Vargas Beltrán, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, presentó su informe a través de memorial cursante de fs. 263 a 265, en el que señaló: a) Está en desacuerdo con el Auto Supremo que casó parcialmente el Auto de Vista SCII 367/2009, dejando sin efecto lo dispuesto en relación a la demanda reconvencional de nulidad de convenio de 20 de febrero de 1998, de la escritura pública 252/1998; y, b) Con respecto a la vulneración del derecho de petición, se advierte que los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dieron respuesta a todas las solicitudes realizadas, independientemente de que dichas respuestas sean favorables o no.