Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.3.
II.3. El Auto de Vista SCII 367/2009 de 3 de diciembre, dispuso revocar parcialmente la Sentencia 110/2009, y el Auto complementario de 11 de ese mismo mes y año, pronunciados por la Jueza de Partido Segundo de Familia, deliberando en el fondo resolvió declarar: i) Improbada la demanda y su complementación en todas sus partes; ii) Probada la demanda reconvencional de nulidad de resoluciones judiciales de los procesos interdictos; y, iii) En el plazo de quince días de la ejecutoria de dicho fallo, la parte actora entregue el inmueble, terreno e infraestructura al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (fs. 84 a 113).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso en sus elementos de la fundamentación y congruencia
- III.3.
- CONFIRMAR