SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.4.
II.4. Por memorial de recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por el representante de la entidad accionante contra el Auto de Vista SCII 367/2009 y su complementario, solicitó la nulidad de ambos y en caso de desestimarse la nulidad invocada, pidió que se case en forma total el Auto de Vista y su complementario, fallando en aplicación de las leyes violadas, manteniendo firme la Sentencia de primera instancia, bajo los siguientes fundamentos: a) En cuanto al fondo, el Tribunal de apelación ha violado los arts. 1, 90 y 193 del CPC.1976, porque no abrió su competencia para considerar si se produjo la reversión, como hecho ilícito, reconocida en la sentencia, así como el hecho de no abrir su competencia para considerar la pretensión del resarcimiento de daños y perjuicios por hechos ilícitos por la no devolución de los planos arquitectónicos; y, b) La Alcaldesa envió la carta notariada utilizando como motivo de la reversión ejecutada, la no presentación de la supuesta certificación presupuestaria que no estaba pactada entre partes, conforme se acreditó y, por lo tanto, el motivo de la reversión es definitivamente extracontractual y ajeno al contrato de usufructo, en ese sentido, no correspondía que la ACBM demande la resolución del contrato por incumplimiento porque el motivo de la reversión no estaba establecido entre partes es decir, es ajeno a los derechos y obligaciones establecidas en la escritura pública 252/1998 (fs. 121 a 152 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso en sus elementos de la fundamentación y congruencia
- III.3.
- CONFIRMAR