SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El representante de la asociación accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en sus elementos a la congruencia y fundamentación, así como el de petición, por cuanto el Auto Supremo 215/2015-L de 30 de marzo, emitido dentro de demanda de calificación de daños y perjuicios que interpuso (como usufructuario de un terreno municipal), contra el Gobierno Municipal de Sucre, estableció que los hechos ilícitos denunciados por la ACBM, constituyen en realidad responsabilidad civil emergente de una relación contractual entre las citadas entidades y no así de una responsabilidad extracontractual. Por otra parte, denunció que la reversión unilateral del contrato de usufructo y la consecuente extinción del derecho de usufructo es una medida de hecho por no emerger de una autoridad jurisdiccional. Igualmente, funda su denuncia en que a pesar de la disposición de dejarse sin efecto la devolución del inmueble a la Alcaldía, no debieron los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emitir fundamentación forzada en relación a las mejoras útiles. Asimismo, dicho Auto Supremo negó los daños y perjuicios por la falta de devolución de sus planos, sin alegar normativa alguna. Finalmente, señala que las autoridades demandadas no respondieron a las razones de resarcimiento de las mejoras útiles, utilizando fundamentos forzados.