SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
a)
Mediante memorial presentado el 21 de octubre de 2015, cursante de fs. 62 a 64 vta., Antonio Remi Zelada Sanz, solicitó que se deniegue la tutela invocada bajo los siguientes argumentos: a) Para que la reclamación de una nulidad prospere, deben darse cinco requisitos, es decir, que el acto procesal denunciado de viciado debe haber causado gravamen y perjuicio personal, que dicho vicio debió haber causado indefensión, que el daño debe ser real, argüido oportunamente y no debió haberse convalidado dicho acto impugnado (SCP 1753/2013 de 21 de octubre); y, b) Mario, Amadeo y Vilma Zelada Córdova, no demostraron ser hijos de Cornelio Zelada ni de Luciana Córdova Torrez y tampoco que son hermanos del fallecido Emilio Zelada Córdova, menos aún el por qué no habían reclamado derecho propietario alguno en su condición de herederos, tampoco probaron que el último de los nombrados no estuvo en posesión por más de diez años del inmueble ahora reclamado, ni acreditaron el domicilio real de aquellos que interpusieron el incidente, ahora accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso en su elemento de la fundamentación
- III.3 Del derecho de impugnación
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1°