SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.4.
II.4. Por memorial presentado por Antonio Remi Zelada Sanz el 21 de mayo de 2014, éste contestó al incidente de nulidad señalando que los incidentistas, el 25 de septiembre de 2013, se enteraron del proceso de usucapión, pero no hicieron ningún reclamo, cuando supieron que una de sus hermanas estaba haciendo construir su casa, recién empezaron a reclamar. Asimismo, refirió que su padre, Emilio Zelada Córdova, era propietario del inmueble en la calle Santa Cruz con una superficie de 130,45 m2 y no Cornelio Zelada y Luciana Córdova Torres (padres de Emilio Zelada Córdova), de acuerdo a certificación emitida por catastro del Municipio de Presto. Finalmente, señaló que la Sentencia 033/2009, había adquirido calidad de cosa juzgada (fs. 16 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso en su elemento de la fundamentación
- III.3 Del derecho de impugnación
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1°