Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
Fragmento 18
Cabe señalar que si bien la impugnación está establecida en la Constitución Política del Estado como un principio, sin embargo, la referida jurisprudencia la ha considerado como derecho y también como garantía, en base a la normativa supranacional que desarrolla la impugnación; consecuentemente, dicho instituto jurídico ingresa al ámbito de protección de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso en su elemento de la fundamentación
- III.3 Del derecho de impugnación
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1°