SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
concedió en parte
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 400/015 de 21 de octubre de 2015, cursante de fs. 76 a 84 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que se deje sin efecto el Auto de Vista 141/2015, debiendo los Vocales demandados dictar uno nuevo con expreso pronunciamiento respecto a cada uno de los motivos que fundaron el recurso de apelación, debidamente fundamentados y motivados, bajo los siguientes argumentos: 1) Para que la jurisdicción constitucional realice la interpretación de la legalidad ordinaria, la parte accionante debe cumplir ciertos requisitos previstos por la jurisprudencia constitucional, como ser expresar en forma precisa los criterios interpretativos que no fueron cumplidos por la autoridad judicial, exponer qué principios fundamentales no fueron tomados en cuenta, esos aspectos no han sido cumplidos en la presente acción, a pesar de la observación realizada mediante “decreto de 5 de octubre de 2015” (sic), por lo que, no corresponde ingresar a cumplir esa tarea; 2) Las autoridades demandadas, si bien determinaron no ingresar al fondo del recurso de apelación, sin embargo, confirmaron el Auto apelado como si hubieran ingresado a considerar y resolver aspectos de fondo; 3) El Auto de Vista impugnado omitió considerar los motivos del recurso de apelación; y, 4) Incurrió en falta de motivación y fundamentación, limitándose a mencionar la existencia incongruente de la petición para inmediatamente y sin exponer las razones y fundamentos legales confirmar dicho Auto de Vista, vulnerando así el derecho al debido proceso, que permite conocer a las partes las razones de determinada decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso en su elemento de la fundamentación
- III.3 Del derecho de impugnación
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1°