SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.5.
II.5. El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, mediante Auto 34 de 5 de marzo de 2015, declaró improbado el incidente de nulidad, bajo los siguientes fundamentos: a) Se abrió el término de prueba, empero no se produjo ninguna en el tiempo otorgado al efecto; b) Los promotores del incidente, ahora accionantes, no probaron que el fallecido actor hubiera conocido los domicilios de aquéllos; y, c) Se produjo la prórroga de la competencia territorial de manera tácita porque en la contestación a la demanda, realizada por su abogada defensora de oficio, no se hizo referencia a ello, sino que ésta contestó sin oponer la excepción correspondiente (fs. 20 a 23 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso en su elemento de la fundamentación
- III.3 Del derecho de impugnación
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
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