SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.3.
II.3. Dentro del proceso de usucapión referido, tres de los cuatro demandados, ahora accionantes, interpusieron incidente de nulidad de actos procesales el 10 de marzo de 2014, solicitando que se anule obrados hasta la admisión de la demanda o, en su caso, una vez anulada la referida admisión, se decline competencia al Juez de la localidad de Tarabuco, en base a dos aspectos desarrollados: i) El incidente de nulidad es su primer acto de defensa, asimismo, no consintieron el acto nulo consistente en la citación por edictos, el cual no cumplió con los requisitos previstos por el art. 124 del CPC.1976, sobre el juramento honesto de desconocimiento de domicilio. En ese contexto, la nulidad de actos procesales puede solicitare incluso en ejecución de sentencia. Ante el juramento falso del actor sobre su paradero, la citación por edictos no ha nacido a la vida jurídica, correspondiendo declarar nula la citación por edictos; y, ii) Solicitaron la invalidez del proceso por falta de competencia, porque el Juez a quo actuó sin jurisdicción ni competencia, usurpando funciones del Juez de Partido de Tarabuco toda vez que el bien inmueble en cuestión se halla en la localidad Presto del departamento de Chuquisaca y no hubo de su parte consentimiento expreso ni tácito para prorrogar la competencia territorial (fs. 11 a 15 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso en su elemento de la fundamentación
- III.3 Del derecho de impugnación
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1°