SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
1)
El accionante por intermedio de su abogado ratificó inextenso los términos del memorial de demanda, añadiendo que: 1) Desde su detención sin que exista mandamiento alguno transcurrieron veinticinco horas, hasta su condena y detención en el Centro de Rehabilitación de varones “MOCOVI” de Trinidad; 2) Para la procedencia de un proceso abreviado tiene que existir solicitud expresa del imputado, lo cual no existe en cuadernillo, ya que en el acuerdo dice delito por violación; sin embargo, está sobrescrito pornografía; y, 3) La Resolución 005/2015, establece que, una vez ejecutoriada la misma, se emita el mandamiento de condena; no obstante, fue emitida la misma fecha en la que se pronunció dicho fallo, razón por la cual se encuentra detenido desde ese día; y, 4) Solicitó se conceda la tutela y se disponga su libertad, por cuanto la antedicha Resolución no se encuentra ejecutoriada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- procedimiento abreviado
- En base a lo precedentemente expuesto debemos enfatizar que para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben concurrir los presupuestos exigidos por el art. 373 del CPP y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron origen a la investigación y emisión del requerimiento conclusivo, cuya resolución en definitiva dependerá del juez de instrucción que conoce la causa y en audiencia pública
- el art. 374 de la norma adjetiva penal señala
- afirma que en el procedimiento abreviado la sentencia no admite recursos
- cuando el CPP no contempla para esa resolución ningún recurso ulterior de impugnación”
- III.4. Análisis del caso concreto
- al imputado,
- CONFIRMAR