SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

al imputado,

De ese contexto, no se advierte vulneración al debido proceso, por cuanto, la actuación de Ana Karina Flores Añez se enmarcó en las previsiones contenidas en los arts. 373 y 374 del CPP, dado que consta el acuerdo expreso del imputado y su defensor, el cual se funda en la admisión del hecho y su participación en él. Esta última disposición legal, establece: “En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de: 1) La existencia del hecho y la participación del imputado; 2) Que el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario; y, 3) Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario” (las negrillas son ilustrativas); en el caso concreto, el solicitante de tutela fue consultado por la Jueza demandada sobre la existencia del hecho y su participación en él, su renuncia al juicio oral y si el reconocimiento de su culpabilidad era voluntario; en consecuencia, no es posible alegar que desconocía de la audiencia conclusiva, dado que participó de dicho acto procesal, según se advierte del acta de fundamentación oral de audiencia conclusiva −procedimiento abreviado− de 16 de septiembre de 2015.

Consiguientemente, no habiéndose evidenciado la vulneración a los derechos a la libertad y a la impugnación, en razón a que la privación de libertad del accionante emerge de una sentencia dictada en procedimiento abreviado, que no susceptible de impugnación, conforme se explicó, corresponde denegar la tutela invocada.