SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
al imputado,
De ese contexto, no se advierte vulneración al debido proceso, por cuanto, la actuación de Ana Karina Flores Añez se enmarcó en las previsiones contenidas en los arts. 373 y 374 del CPP, dado que consta el acuerdo expreso del imputado y su defensor, el cual se funda en la admisión del hecho y su participación en él. Esta última disposición legal, establece: “En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de: 1) La existencia del hecho y la participación del imputado; 2) Que el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario; y, 3) Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario” (las negrillas son ilustrativas); en el caso concreto, el solicitante de tutela fue consultado por la Jueza demandada sobre la existencia del hecho y su participación en él, su renuncia al juicio oral y si el reconocimiento de su culpabilidad era voluntario; en consecuencia, no es posible alegar que desconocía de la audiencia conclusiva, dado que participó de dicho acto procesal, según se advierte del acta de fundamentación oral de audiencia conclusiva −procedimiento abreviado− de 16 de septiembre de 2015.
Consiguientemente, no habiéndose evidenciado la vulneración a los derechos a la libertad y a la impugnación, en razón a que la privación de libertad del accionante emerge de una sentencia dictada en procedimiento abreviado, que no susceptible de impugnación, conforme se explicó, corresponde denegar la tutela invocada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- procedimiento abreviado
- En base a lo precedentemente expuesto debemos enfatizar que para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben concurrir los presupuestos exigidos por el art. 373 del CPP y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron origen a la investigación y emisión del requerimiento conclusivo, cuya resolución en definitiva dependerá del juez de instrucción que conoce la causa y en audiencia pública
- el art. 374 de la norma adjetiva penal señala
- afirma que en el procedimiento abreviado la sentencia no admite recursos
- cuando el CPP no contempla para esa resolución ningún recurso ulterior de impugnación”
- III.4. Análisis del caso concreto
- al imputado,
- CONFIRMAR