SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
denegó
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 005/2015 de 1 de octubre, cursante de fs. 60 a 62, denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes argumentos de orden jurídico constitucional: 1) El accionante debió previamente haber agotado todas las instancias legales que la normativa vigente establece como mecanismos eficaces y apropiados reconocidos por la justicia ordinaria, conforme lo determinan las SSCC 0008/2010-R y 0080/2010-R; 2) En el caso de autos no se concluyeron los reclamos previos a acudir a la jurisdicción constitucional ante el juez contralor de garantías constitucionales, en virtud del art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP), máxime cuando aún está pendiente un recurso de apelación contra la Resolución pronunciada por la autoridad judicial demandada, emergente de un procedimiento abreviado, el cual es la vía para que se restituyan todos los supuestos agravios reclamados en la presente acción de libertad; y, 3) Consiguientemente, la acción planteada por Jesús Alberto Melgar Araujo no se ajusta a los presupuestos determinados por la jurisprudencia constitucional, para aplicar el carácter excepcional de subsidiariedad de la acción de libertad, toda vez que, en el caso examinado existe un mecanismo procesal específico de defensa que es idóneo, eficiente y oportuno para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, cuales son los reclamos pertinentes a ser.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- procedimiento abreviado
- En base a lo precedentemente expuesto debemos enfatizar que para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben concurrir los presupuestos exigidos por el art. 373 del CPP y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron origen a la investigación y emisión del requerimiento conclusivo, cuya resolución en definitiva dependerá del juez de instrucción que conoce la causa y en audiencia pública
- el art. 374 de la norma adjetiva penal señala
- afirma que en el procedimiento abreviado la sentencia no admite recursos
- cuando el CPP no contempla para esa resolución ningún recurso ulterior de impugnación”
- III.4. Análisis del caso concreto
- al imputado,
- CONFIRMAR