Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.4.
II.4. Cursa acta de fundamentación oral de audiencia conclusiva (procedimiento abreviado) que en su parte pertinente señala: “Juez: Diga el Sr. JESUS ALBERTO MELGAR ARAUJO: 1.- El acuerdo que ha sido propuesto en audiencia y al cual usted ha dado su consentimiento sobre su renuncia al proceso oral, público y contradictorio, ha sido voluntario? R. Sí; 2.- Su abogado está también de acuerdo? R. Sí; 3.- Admite Ud. haber cometido el delito que se le atribuye en el requerimiento conclusivo de proceso abreviado? R. Si admito” (sic) (fs. 10).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- procedimiento abreviado
- En base a lo precedentemente expuesto debemos enfatizar que para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben concurrir los presupuestos exigidos por el art. 373 del CPP y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron origen a la investigación y emisión del requerimiento conclusivo, cuya resolución en definitiva dependerá del juez de instrucción que conoce la causa y en audiencia pública
- el art. 374 de la norma adjetiva penal señala
- afirma que en el procedimiento abreviado la sentencia no admite recursos
- cuando el CPP no contempla para esa resolución ningún recurso ulterior de impugnación”
- III.4. Análisis del caso concreto
- al imputado,
- CONFIRMAR