SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
afirma que en el procedimiento abreviado la sentencia no admite recursos
El tratadista William Herrera Añez en su libro Derecho Procesal Penal (El Nuevo Proceso Penal, página 365), afirma que en el procedimiento abreviado la sentencia no admite recursos. Sobre este particular, el nombrado autor boliviano dice textualmente lo siguiente: “…como el reconocimiento de culpabilidad y demás presupuestos legales, en el fondo, constituyen una declaración de voluntad unilateral del imputado y de su defensa, no se puede alegar, al mismo tiempo, la vulneración de los derechos fundamentales y de las garantías del debido proceso ni se puede apelar de la sentencia, ya que impera, también, el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos; de tal suerte que, reconocido un hecho, no puede posteriormente el imputado negarlo o modificarlo, menos impugnarlo, salvo en el extremo de que se hubieran vulnerado, precisamente, las previsiones contenidas para estos casos en el código procesal”.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- procedimiento abreviado
- En base a lo precedentemente expuesto debemos enfatizar que para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben concurrir los presupuestos exigidos por el art. 373 del CPP y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron origen a la investigación y emisión del requerimiento conclusivo, cuya resolución en definitiva dependerá del juez de instrucción que conoce la causa y en audiencia pública
- el art. 374 de la norma adjetiva penal señala
- afirma que en el procedimiento abreviado la sentencia no admite recursos
- cuando el CPP no contempla para esa resolución ningún recurso ulterior de impugnación”
- III.4. Análisis del caso concreto
- al imputado,
- CONFIRMAR