Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.7.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a la impugnación; por cuanto, en el proceso penal seguido en su contra, sin que mediara una orden ni haber sido sometido a audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, en veinticinco horas se le dictó sentencia condenatoria de diez años de presidio; Resolución de la que no pudo recurrir de apelación, debido a que el mandamiento de condena se ejecutó de forma inmediata porque se habría sometido a un proceso abreviado del que no tuvo conocimiento dado que no firmó ninguna solicitud expresa ni asistió a audiencia conclusiva alguna.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- procedimiento abreviado
- En base a lo precedentemente expuesto debemos enfatizar que para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben concurrir los presupuestos exigidos por el art. 373 del CPP y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron origen a la investigación y emisión del requerimiento conclusivo, cuya resolución en definitiva dependerá del juez de instrucción que conoce la causa y en audiencia pública
- el art. 374 de la norma adjetiva penal señala
- afirma que en el procedimiento abreviado la sentencia no admite recursos
- cuando el CPP no contempla para esa resolución ningún recurso ulterior de impugnación”
- III.4. Análisis del caso concreto
- al imputado,
- CONFIRMAR