SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 15 de septiembre de 2015, a horas 16:00 aproximadamente, funcionarios policiales de la localidad de Magdalena ingresaron a su domicilio sin contar con una orden de allanamiento, indicando a las personas que se encontraban en el mismo, entre ellos su padre, que existe una denuncia en su contra y debería presentarse en dependencias de la Policía para arreglar su situación con la denunciante; a ese efecto, acudió a la misma y le señalaron que se quedaría en calidad de detenido por la presunta comisión del delito de violación, conduciéndole a celdas policiales de dicha localidad por orden de la Fiscal de Materia de la provincia Mamoré, Cintia Natusch Candia, permaneciendo en dicho lugar desde horas 17:00 a 19:00 aproximadamente, para luego ser trasladado en un vehículo a las celdas de la localidad de San Joaquín el 16 del indicado mes y año, seguidamente lo condujeron al Centro de Rehabilitación de varones “MOCOVI” de Trinidad.
A horas 9:00 del 16 de septiembre de 2015, se tomó su declaración informativa en presencia del abogado Edgar Diez Vaca, a quién desconocía, asimismo, a horas 19:00 de ese día, fue sacado de celdas policiales para firmar actuados judiciales correspondientes al acuerdo del proceso abreviado al que se sometió esa misma fecha, sin embargo, no estuvo presente en la audiencia conclusiva de dicho proceso; ulteriormente la Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixta hoy demandada, pronunció la Resolución 005/2015 de 16 de septiembre, emitiendo a la par mandamiento de condena en su contra, el cual fue ejecutado de forma inmediata, momento a partir del cual se encuentra privado de su libertad de manera ilegal en el Centro de Rehabilitación de varones “MOCOVI” de Trinidad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- procedimiento abreviado
- En base a lo precedentemente expuesto debemos enfatizar que para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben concurrir los presupuestos exigidos por el art. 373 del CPP y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron origen a la investigación y emisión del requerimiento conclusivo, cuya resolución en definitiva dependerá del juez de instrucción que conoce la causa y en audiencia pública
- el art. 374 de la norma adjetiva penal señala
- afirma que en el procedimiento abreviado la sentencia no admite recursos
- cuando el CPP no contempla para esa resolución ningún recurso ulterior de impugnación”
- III.4. Análisis del caso concreto
- al imputado,
- CONFIRMAR