Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
a)
El Fiscal de Materia Carlos Pelaes, en audiencia enfatizó: a) Se denunció que los actos lesivos de los derechos de Jesús Alberto Melgar Araujo lo habrían cometido la Fiscal de Materia asignada al caso y efectivos policiales, los cuales no fueron demandados en la presente acción tutelar; b) Antes de acudir a esta vía de defensa se debe agotar los mecanismos ordinarios; y, c) La acción de libertad se presenta directamente solo cuando está en peligro la vida, consiguientemente, el peticionante de tutela no actuó conforme a derecho, por lo que, el Ministerio Público requiere que se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- procedimiento abreviado
- En base a lo precedentemente expuesto debemos enfatizar que para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben concurrir los presupuestos exigidos por el art. 373 del CPP y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron origen a la investigación y emisión del requerimiento conclusivo, cuya resolución en definitiva dependerá del juez de instrucción que conoce la causa y en audiencia pública
- el art. 374 de la norma adjetiva penal señala
- afirma que en el procedimiento abreviado la sentencia no admite recursos
- cuando el CPP no contempla para esa resolución ningún recurso ulterior de impugnación”
- III.4. Análisis del caso concreto
- al imputado,
- CONFIRMAR