SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

cuando el CPP no contempla para esa resolución ningún recurso ulterior de impugnación”

Así también, la SC 1297/2003-R de 9 de septiembre, sostuvo: Finalmente, el Auto de rechazo, en su penúltimo párrafo señala textualmente que “se salvan los derechos de las partes de hacer uso del recurso de apelación que establece la ley”, cuando el CPP no contempla para esa resolución ningún recurso ulterior de impugnación” (las negrillas son propias).