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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2016-S1

    Fecha: 18-Feb-2016

    II.1.

    II.1.    El 13 de septiembre de 2015, Jesús Alberto Melgar Araujo, su abogado defensor y Cintia Natusch Candia, Fiscal de Materia, suscribieron un acuerdo legal en el cual el ahora accionante solicitó “someterse por su propia voluntad someterse dentro del presente hecho que se investiga a un Procedimiento Abreviado, declarándose autor del delito de pornografía” (sic) (fs. 2).

    • acción de libertad
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • 1)
    • i)
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • III.2.
    • procedimiento abreviado
    • En base a lo precedentemente expuesto debemos enfatizar que para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben concurrir los presupuestos exigidos por el art. 373 del CPP y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron origen a la investigación y emisión del requerimiento conclusivo, cuya resolución en definitiva dependerá del juez de instrucción que conoce la causa y en audiencia pública
    • el art. 374 de la norma adjetiva penal señala
    • afirma que en el procedimiento abreviado la sentencia no admite recursos
    • cuando el CPP no contempla para esa resolución ningún recurso ulterior de impugnación”
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • al imputado,
    • CONFIRMAR

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