SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

1)

Solicita se conceda tutela, dejando sin efecto: 1) La Sentencia Nacional Agroambiental S2a 009/2015 de 23 de febrero que declaró improbada la demanda contenciosa administrativa; y, 2) La Resolución Forestal 56-13 de 31 de julio de 2013, disponiendo que las autoridades judiciales demandadas emitan una nueva resolución que efectué la correcta valoración de la prueba.

Rolf Kohler Perrogón, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), mediante informe de 16 de septiembre de 2015 -no cursa sello de recepción- cursante de fs. 192 a 198 refirió que: 1) Sobre la existencia de informes técnicos contradictorios, se debe aclarar que la ABT puede realizar cuanto informe considere necesario, no importando la cantidad de los mismos, por lo que no se puede hablar de irregularidades en el proceso sancionador por desmonte ilegal; es así, que los informes que se observa son complementarios más no contradictorios; 2) Pese a la inexistencia de violación de derechos y garantías, el administrado activó la vía contenciosa administrativa, alegando la ausencia de valoración probatoria, concretamente de los informes técnicos en cuanto al volumen de madera y leña; 3) Respecto a la vulneración del principio de seguridad jurídica, por estar resuelto el recurso de revocatoria fuera de plazo, tal aspecto no fue denunciado en el curso del proceso sancionador; por otro lado, debe recordarse que en dicho tiempo se llevaron diversas actuaciones como la realización de inspección a efectos de establecer la valoración forestal, cuyos resultados dieron lugar al informe técnico ABT-DGMBT-210/2012 de 2 de agosto, luego a la RA ABT 023/2013; 4) No es cierta la ausencia de fundamentación de la Resolución Forestal 56-13, pues la misma sí explicó las razones de su decisión, confundiendo el actual accionante en equiparar la acción de amparo constitucional con el recurso de casación, pretendiendo que la justicia constitucional efectúe una nueva revisión de lo obrado en vía administrativa, menos el Tribunal Agroambiental podía efectuar la valoración de la prueba tal cual se pretende, debido a que su labor está supeditada a la realización de una auditoría técnica legal del proceso administrativo; y, 5) El proceso sancionador se ha iniciado sobre la base del “Informe Técnico del año 2009” (sic), por tanto recién se tomó conocimiento de los actos de desmonte ilegal en dicho año y no en 1996, como el administrado refiere, por lo que no se puede hablar de prescripción de la contravención forestal, menos si hubo o no abandono de la causa. Por lo que, solicitan se deniegue la tutela demandada.

El accionante a través de su representante refiere que las autoridades demandadas al dictar la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 009/2015, lesionaron sus derechos constitucionales al debido proceso, en relación a los principios de verdad material y seguridad jurídica; toda vez que, no efectuaron una correcta valoración de las actuaciones del proceso por contravención forestal, dejando incólume las siguientes irregularidades: 1) No consideraron que el recurso de revocatoria interpuesto contra la RA RU-ABT-DESC-SIV-PAS-223/2010, fue resuelto luego de haber transcurrido más de tres años atentando el principio de celeridad, así como lo previsto por el art. 36.I del DS 26389; 2) En el curso del proceso sancionador, se elaboraron tres informes contradictorios que junto a otros actuados no fueron correctamente valorados, generando que se lo sancionara irracionalmente con el pago de Bs789 165,50.-, cuando tales informes acreditaban la irresponsabilidad y ligereza con que se actuó en su contra; y, 3) Tanto la RA ABT 023/2013 como la Resolución Forestal 56-13, carecen de fundamentación y motivación, aspecto que no fue enmendado, y que de haberse advertido tales irregularidades se hubiera optado por revocar la decisión jerárquica.