SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de diciembre de 2009, el Responsable de la Unidad Operativa de Bosques y Tierra (UOBT) de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, inició en su contra sumario administrativo por contravención forestal de desmonte ilegal, proceso en el que desde su inicio se incurrió en una errónea valoración de la prueba, pues se emitieron varios informes técnico-jurídicos contradictorios y discrecionales, como el informe técnico TEC UOBT-SIV-222-2009 de 31 de julio, el cual menciona que son 547 has desmontadas que corresponderían a la categoría de tierras de uso agrosilvopastoril, estableciendo como volumen de árboles maderables desmontados en 57.90 m3 y no obstante tal aspecto, por Resolución Administrativa (RA) RU-ABT-DDSC-SIV-PAS-223/2010 de 15 de abril, fue declarado responsable de la contravención imponiéndole la multa de Bs1 522 592,10.- (un millón quinientos veintidós mil quinientos noventa y dos 10/100 bolivianos).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La autolimitación de la justicia constitucional en cuanto a la revisión de la actividad de otras jurisdicciones
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR