SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
denegó
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 479/2015 de 1 de octubre, cursante de fs. 244 a 247, denegó la tutela solicitada, en mérito de los siguientes fundamentos: i) Contrastando el contenido de la demanda contenciosa administrativa con las respuestas que brindaron las autoridades demandadas en su fallo, se tiene que en el último considerando se resolvió de forma expresa todas las pretensiones invocadas, pues se pronunciaron sobre el plazo para emitir la resolución de revocatoria, al silencio administrativo, de la misma manera sobre la denuncia de ausencia de motivación en la resolución forestal, habiendo sido dictada de forma coherente, razonable y sin ingresar en contradicciones; ii) Por otro lado, también efectuaron un análisis sobre los presuntos informes contradictorios, destacando que el ente administrativo cuenta con facultades para solicitar informes y realizar inspecciones, las veces que fuese necesario, del mismo modo se pronunciaron sobre la pretendida prescripción, señalando que tal aspecto no fue reclamado en ningún momento y que ello implica la preclusión en vía administrativa; y, iii) La Sentencia Nacional Agroambiental identificada como el acto que vulnera derechos, contiene la suficiente fundamentación y motivación, no siendo evidente la lesión de los derechos que se denuncian.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La autolimitación de la justicia constitucional en cuanto a la revisión de la actividad de otras jurisdicciones
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR