SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

III.1. La autolimitación de la justicia constitucional en cuanto a la revisión de la actividad de otras jurisdicciones

La jurisprudencia constitucional, además de establecer los límites para la procedencia de la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales, adoptó para sí la teoría del self-restraint, desarrollada en la doctrina, con el objeto de delimitar los ámbitos entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria.

Esta teoría del selft-restraint, de autolimitación, con un amplio respaldo en Alemania, dio sus primeros frutos en materia de justicia constitucional, al respecto se señaló: “Más allá de los límites que el Tribunal (Constitucional) tiene como cualquier órgano, resulta muy importante que sepa autolimitarse; es decir, el self-restraint, que el activismo judicial no sea desbordado, que aplique con prudencia las técnicas de la interpretación constitucional, que jamás pretenda usurpar funciones que la Constitución atribuye a otros órganos, que siempre tenga presente que está interpretando la Constitución, no creando una filosofía o moral constitucionales”[1]