SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

II.3.

II.3.  Por escrito de 22 de marzo de 2013, el hoy accionante planteó recurso jerárquico, señalando que: a) La decisión impugnada carece de fundamentación y motivación; toda vez que, la misma ha sido dictada a tres años de su vencimiento, cuando el plazo máximo para su emisión era de quince días, habiendo vulnerado el derecho al debido proceso, a la defensa y el acceso a una justicia plural, pronta y oportuna, al no haber respetado los plazos; y, b) Resulta inaudito que la ABT al admitir el recurso de revocatoria, haya instruido a que en un plazo de diez días la Dirección General de Gestión Técnica eleve un informe técnico de lo actuado en primera instancia, para recién cumplirse tal determinación luego de tres meses, instruyéndose luego la realización de una audiencia ocular en el predio denominado “El Destino”, para luego a más de un año recién elevarse el informe respectivo; no obstante de ello, en lugar de dictarse resolución, se ordenó la realización de otra audiencia ocular, emitiendo esta vez el informe de 2 de agosto de 2012, con resultados totalmente contrarios y en vez de aplicar el viejo precepto “restringir lo odioso y ampliar lo favorable”, se admite el segundo informe técnico que atenta contra sus intereses, habiendo sido víctima de un proceso irregular en el que no se respetaron plazos ni principios universales del derecho; recurso que fue resuelto por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, por Resolución Forestal 56-13 de 31 de julio de 2013, confirmando la RA ABT 023/2013 (fs. 48 a 50 y 59 a 67).