Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
b)
b) El art. 66 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, textualmente determina que: “La resolución de la apelación por parte de la autoridad competente será confirmatoria, revocatoria, modificatoria o anulatoria. Esta resolución no es susceptible de ningún recurso posterior” (las negrillas nos pertenecen); no obstante, la accionante presentó recurso jerárquico, conforme se desarrolló en la Conclusión II.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que la argumentación de la parte demandada al respecto no resulta evidente; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 15
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido
- III.3.1. Consideraciones previas
- b)
- c)
- Fragmento 20
- REVOCAR