SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
Fragmento 20
En cuanto a la resolución ilegal de las excusas de los miembros del Tribunal Disciplinario Administrativo de la DDE Chuquisaca, de la lectura del Auto 02/2015 (Conclusión II.4.), se observa que la Directora demandada se pronunció puntualmente acerca del agravio denunciado, resultando evidente que lo que la parte accionante pretende es que el Tribunal Constitucional Plurinacional revise la actividad interpretativa de la jurisdicción ordinaria, cual si fuese una instancia casacional, sin que hubiese demostrado cómo dicha interpretación vulneró los derechos invocados en la presente acción tutelar, incumpliendo así lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, por lo que este Tribunal, se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 15
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido
- III.3.1. Consideraciones previas
- b)
- c)
- Fragmento 20
- REVOCAR