Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.1.
II.1. Mediante nota cite: Of. U.A.A. 182/2014 de 17 de septiembre, Cinthia Valeria Gil Vera, Jefa de la Unidad de Asuntos Administrativos a.i. de la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca -hoy tercera interesada- formuló una queja contra Natividad Nava Lazcano -ahora accionante- (fs. 137 a 138), emitiéndose el Auto de 17 de noviembre de 2014, por el cual se admitió la denuncia por la presunta comisión de falta grave contenida en el art. 52 inc. m) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, en relación al art. 25 incs. a), b), c), d) y h) de la misma norma (fs. 18 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 15
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido
- III.3.1. Consideraciones previas
- b)
- c)
- Fragmento 20
- REVOCAR