SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.4.
II.4. Cursa en antecedentes la Resolución de 18 de diciembre de 2014, correspondiente al “EXP 006/2014”, misma que declaró probada en parte la denuncia incoada contra la ahora accionante, sancionándola con una suspensión de un mes sin remuneración (fs. 25 a 29); ante tal determinación, la hoy accionante interpuso recurso de revocatoria (fs. 32 a 34 vta.), el cual fue remitido a María del Carmen Vargas Tapia, Directora Departamental de Educación a.i. de Chuquisaca -actualmente demandada- en cumplimiento al Auto de 7 de enero de 2015 (fs. 36 a 37); de igual manera, la actual accionante presentó recurso jerárquico el 19 de ese mes y año (fs. 242 a 245), pronunciándose, en consecuencia, el decreto de 24 del mes y año señalados, indicando: “Estése al Auto de fecha 07 de enero de 2014…” (sic) (fs. 246); posteriormente, la autoridad educativa demandada pronunció el Auto 02/2015 de 28 de igual mes, confirmando el fallo impugnado (fs. 39 a 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 15
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido
- III.3.1. Consideraciones previas
- b)
- c)
- Fragmento 20
- REVOCAR