SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.3.
II.3. Por escrito presentado el 1 de diciembre de 2014, Natividad Nava Lazcano, ofreció pruebas “Sin Convalidar Actos Lesivos de Derechos y Garantías…” (sic) (fs. 173 y vta.). Asimismo, por memorial presentado el 8 de ese mes y año, interpuso incidente de incompetencia contra el Pleno del Tribunal Disciplinario Administrativo de la DDE Chuquisaca, y de nulidad de obrados, puesto que Miguel Ángel Espada Daza, Carlos Alberto Uño Magne y Sussel Edith Aparicio Guzmán -actualmente demandados-, no fungían funciones como asesor jurídico, jefe de unidad y autoridad designada en sorteo, respectivamente (fs. 13 a 16); mereciendo como respuesta, el Auto de 11 de igual mes y año, por el cual se rechazó la petición planteada al no estar amparada en normas legales vigentes y aplicables al caso concreto (fs. 21 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 15
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido
- III.3.1. Consideraciones previas
- b)
- c)
- Fragmento 20
- REVOCAR