SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
concedió
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 522/2015 de 7 de octubre, cursante de fs. 282 a 283 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 02/2015, disponiendo que la Directora demandada emita una nueva en base al principio de fundamentación; ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) La falta de congruencia en una resolución constituye una causal para invalidarla, siendo tal alegación aplicable al caso concreto, puesto que las autoridades demandadas se apartaron del antecedente lógico y necesario para arribar a la conclusión del fallo que se impugna; y, 2) Se consideró la última Resolución emitida, debido a que son los tribunales de segunda instancia los que deben pronunciarse sobre el actuar de los inferiores en grado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 15
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido
- III.3.1. Consideraciones previas
- b)
- c)
- Fragmento 20
- REVOCAR