SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
c)
c) En cuanto a la identidad de sujeto, objeto y causa, ésta no es evidente, puesto que de la lectura de la Resolución 061/2015 de 24 de febrero (fs. 47 a 52) y de la SCP 0806/2015-S1 de 27 de agosto (Sistema de Gestión Procesal), se observa que la acción de amparo constitucional versó sobre un proceso administrativo seguido contra la ahora accionante por la comisión de falta grave tipificada por los arts. 24 inc. b) y 52 inc. a) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, impugnándose así Resolución final “EXP 005/2014”; es decir, esa acción tuvo lugar en un proceso distinto al que hoy se analiza (Conclusión II.1.), y si bien la nombrada interpuso una acción de inconstitucionalidad concreta, esta fue resuelta en la etapa inicial del proceso administrativo (Conclusión II.2.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 15
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido
- III.3.1. Consideraciones previas
- b)
- c)
- Fragmento 20
- REVOCAR