SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

1)

1)  Con relación a los defectos relativos, referidos al requisito de señalar de forma precisa y exacta los domicilios reales, el Tribunal de alzada incurrió en contradicción, ya que los querellantes deben establecer claramente sus domicilios como determina la ley, convalidando de esta manera que si no se ha fijado el domicilio adecuadamente, es un problema regional, lo que a su vez liberaría del cumplimiento de este requisito, teniéndose por lo tanto un defecto fáctico en dicha Resolución. Esa decisión se está fundando en una norma que detalla claramente que se debe fijar el domicilio real, y sustenta que no es necesario dar cumplimiento a la misma por una realidad urbana diferente, a criterio de los juzgadores, operándose también un defecto sustantivo, ya que la norma en la cual se apoya al pronunciar esa Resolución, es claramente inaplicable al caso concreto;

El accionante a través de su abogada ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó que: 1) No hubo igualdad procesal, ni el debido proceso en relación a no existir la fundamentación adecuada; y, 2) En este caso, para que puedan asumir defensa, debe especificar si se está querellando contra una persona natural o una persona jurídica.