SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

i)

De lo anterior, colige que: i) No se detalló claramente las normcs jurídicas aplicables al caso concreto que le permita aseverar que no se han comprobado los defectos relativos y el defecto absoluto; ii) No describió de forma individualizada la documentación cursante en el expediente que acrediten una u otra situación; iii) No explicó una valoración de los medios probatorios producidos en general, menos los individualizó, ni le asignó a cada uno su valor probatorio específico y en forma motivada; iv) No existe el nexo de causalidad entre la norma aplicable al hecho, la valoración de la prueba y en base a ello su determinación siendo simplemente “juicios de valor” que además de prejuzgar afectan a la dignidad del ser humano; y, v) No exmste en síntesis una valoración adecuada integral.

Joaquín Choque Gutiérrez, Willy Flores Patzi, Silvia Ruth Alcón Zuazo, David Chura Soliz, Julián Fernández Ortiz, Martín Lucana Mamani, Narciso Chambi Chinche y Adela Urquidi de Ayma, -en audiencia pública se informó la presencia de solo cinco de ellos, sin individualizarlos- a través de su abogado manifestaron lo siguiente: i) El abogado de Raúl Enrique Condarco Zenteno -ahora accionante- hizo un repaso de la objeción a la querella cuando en realidad simplemente se deben identificar con claridad y en forma concreta cuáles son las vulneraciones, y cuándo se le pide aquello, manifestó que se ha violentado el principio de igualdad y que no sabe si su cliente es procesado como persona natural o jurídica; ii) La demanda de amparo constitucional de forma amplia y ampulosa contiene copias de sentencias constitucionales y de los memoriales presentados por la defensa y la víctima; iii) No existe fundamento alguno, si se analiza no se identifica un solo agravio; iv) Cuando pretendemos seguir el proceso penal, se interpone la presente acción de defensa; y, v) Ya transcurrieron cinco años “…así puro amparo, todo el tiempo, no dejan avanzar…” (sic) -el proceso-, es por ello que la Sala Penal en forma clara indicó que de antecedentes colige que están presentando una serie de amparos constitucionales, por lo que pide se deniegue la tutela.

El accionante denuncia que los Vocales demandados vulneraron su derecho al debido proceso en sus vertientes de “mala aplicación de la normativa procedimental”, congruencia y razonabilidad entre lo pedido y lo resuelto, y de fundamentación, al revocar el Auto de 19 de agosto de 2014, que admitió su incidente de nulidad de obrados y objeción de querella, disponiendo la continuación de la causa, a través del Auto de Vista 341 de 23 de diciembre de 2014, que: i) Carece de fundamentación, motivación y congruencia; ii) Asume en los hechos que el requisito de señalamiento del domicilio de los querellantes ya no es tal; iii) Convalida la infundada Resolución de conversión de acciones pronunciadas por el Ministerio Público; y, iv) Se aparta de los márgenes de razonabilidad y equidad en la valoración de la prueba.