Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
c)
c) El ahora accionante argumenta que no tiene culpa, que no tiene responsabilidad, que no ha actuado como persona natural, sin embargo, al ser Vicepresidente de ALKE S.A., de igual manera tiene responsabilidades civiles y penales si actúa al margen de la ley, ya que el art. 321 del Ccom, establece claramente las responsabilidades de los Directores, Presidentes y Vicepresidentes, y en este caso la denuncia es por supuestamente haber vendido una extensión de terreno de 508 m2 que no cumpliría con las formalidades que otorga el Municipio para que opere como una actividad comercial.
- acción de amparo constitucional
- b)
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- I.1.r. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- CONFIRMAR