SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

b)

En el proceso penal seguido en su contra, el 19 de agosto de 2014 expuso y fundamentó varios defectos relativos y absolutos a través de un memorial de objeción a la querella y actividad procesal defectuosa por defectos absolutos inconvalidables; sin embargo, el Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz dio por acreditados únicamente dos de ellos, resolviendo: a) Declarar probada la “objeción de querella”, y deliberando en el fondo, desestimó la misma otorgando a la parte querellante el término de tres días para su corrección, caso contrario se la tendría por no presentada; y, b) En cuanto al incidente de nulidad por defectos absolutos presentado por su persona, en atención a los fundamentos expuestos y conforme a lo dispuesto en los arts. 124, 168 y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declaró “…PROCEDENTE el incidente de nulidad” (sic).

“En fecha 26 de noviembre…” (sic) respondió a la apelación -se entiende, la presentada por los querellantes contra la Resolución que admitió la objeción de querella y el incidente de nulidad de obrados-, argumentando entre otras cosas, que no se había dado cumplimiento al art. 404 del CPP, en relación al contenido y expresión de agravios, así como a la forma de los mismos, lo cual no fue considerado por el Tribunal de alzada, emitiéndose el Auto de Vista 341 de 23 de diciembre de 2014 -ahora impugnado- sin realizar ninguna mención a lo expresado de su parte, ni tomar en cuenta los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, debido proceso e igualdad de las partes, definidos por la Ley del Órgano Judicial, que hacen a la justicia en general.