SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

denegó

La Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 123 de 3 de septiembre de 2015, cursante de fs. 496 a 499, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El antecedente inmediato de la presente acción de amparo constitucional es un proceso penal en el que el ahora accionante fue querellado, habiéndose suscitado una conversión de acción; asimismo, interpuso objeción a la querella, la cual fue desestimada por el Juez de la causa, habiéndose interpuesto apelaciones incidentales; 2) La apelación incidental revocó el Auto interlocutorio de 6 de noviembre de 2014, y rechazó el incidente de objeción a la querella, disponiendo la continuación del proceso, siendo este el hecho sometido al análisis y valoración constitucional por el Tribunal de garantías, por lo que se acusa al Auto de Vista dictado por la Sala Penal Primera de falta de motivación, fundamentación, existencia de contradicción que violenta la igualdad procesal; 3) Se pretende conducir a este Tribunal a que ingrese a la interpretación de la legalidad ordinaria, pero para ello, la parte actora debió proporcionar los insumos necesarios con absoluta certeza; es decir, las normas violentadas por el procedimiento penal, que fueron valoradas por el Juez correctamente, bajo las normas que rigen la interpretación jurídica y vincularlos a su petitorio; 4) Del petitorio de la acción de amparo constitucional no se advierte precisión absoluta para que se pueda otorgar o no la tutela, siendo ambiguo y en definitiva no pide absolutamente nada, sólo que se realice una nulidad; 5) No manifestó o explicó cómo se le vulneró el debido proceso, ocurriendo lo mismo con el alegado derecho a la igualdad procesal y la presunción de inocencia; 6) No se ha expresado de manera puntual cuál es el nexo de causalidad existente entre los actos y hechos, los derechos demandados y denunciados, y lo que se tiene es una cita de varias sentencias constitucionales que se entrelazan con los hechos o actos que supuestamente han vulnerado sus derechos fundamentales; y, 7) No corresponde a la jurisdicción constitucional someter a juicio de valoración legal los fundamentos expresados en una decisión judicial impugnada por la vía de la acción de amparo constitucional, salvo que se note una evidente lesión de un derecho fundamental por errores sustantivos, esto es cuando dichos fundamentos estuviesen basados en una norma inaplicable al asunto.