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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2016-S3

    Fecha: 19-Feb-2016

    d)

    d)    Se evidenció que el hoy accionante simplemente está haciendo una defensa de fondo, y no se refiere a los requisitos que establece la querella en el art. 290 del CPP, ya que esa defensa de fondo debe asumirla en juicio oral y de ningún modo a través de una objeción de querella que tiene otro fin, pues se la invoca por dos motivos: requisitos que debe cumplir y falta de personería del querellante.

    • acción de amparo constitucional
    • b)
    • 1)
    • 2)
    • 3)
    • i)
    • I.1.r. Derecho supuestamente vulnerado
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales. Jurisprudencia reiterada
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • c)
    • d)
    • e)
    • f)
    • g)
    • h)
    • CONFIRMAR

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