Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
d)
d) Se evidenció que el hoy accionante simplemente está haciendo una defensa de fondo, y no se refiere a los requisitos que establece la querella en el art. 290 del CPP, ya que esa defensa de fondo debe asumirla en juicio oral y de ningún modo a través de una objeción de querella que tiene otro fin, pues se la invoca por dos motivos: requisitos que debe cumplir y falta de personería del querellante.
- acción de amparo constitucional
- b)
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- I.1.r. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- CONFIRMAR