SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

e)

e)    En cuanto a los argumentos en que se basa el Juez a quo para admitir la objeción de querella se observa que no tomo en cuenta que la misma, efectivamente cumple con todas las formalidades exigidas por el art. 290 del CPP, es puntual, específica y concreta al indicar la dirección y domicilio individual de cada querellante, con todos los datos a su alcance, “…sin embargo debido al inminente crecimiento de la mancha urbana de la población algunas zonas de ésta ciudad no se encuentran definidas con indicación de Unidades Vecinales y Manzanos, hasta inclusive no tienen aún nombres las calles, sin embargo los querellantes están prestos a llevar al Oficial de Diligencias a los lugares específicos para cumplir con la formalidad de las notificaciones que requiera el Juez inferior, por lo que se ha cumplido con el requisito exigido en el inc. 2) del Art. 290 del CPP…” (sic).