SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
f)
f) Referir que ACRONAL es una Asociación de Comerciantes Minoristas de Comercializadores de Ropa que adquirieron en calidad de compra sus predios y se encuentran en pacífica posesión desde el año 2002 en base a la suscripción del documento de comodato suscrito entre dicha Asociación con ALKE & C.O. BOLIVIA, no viene al caso toda vez que se está denunciando y querellando por hechos previstos en el Código Penal, al haberse cedido a favor de ACRONAL en calidad de comodato esos mismos predios que hoy se transfirió por un precio bastante elevado; de lo que se evidencia que la querella es correcta y ha cumplido con todos los requisitos exigidos por el art. 290 del CPP, correspondiendo revocar el auto apelado, respecto a la objeción de querella y disponer que el Juez inferior admita la misma para la continuación de la acción penal;
- acción de amparo constitucional
- b)
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- I.1.r. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- CONFIRMAR