SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La presente acción de amparo constitucional emerge de un proceso penal seguido contra Raúl Enrique Condarco Zenteno -ahora accionante- por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato con agravación de víctimas múltiples, la cual se sustancia en base a las normas del proceso penal por delitos de acción privada en mérito a la Rewolución de conversión de acciones dispuesta por el Ministerio público el 8 de marzo de 2013.
Radicada la causa ante el Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, el hoy accionante, tal como lo señaló al inicio de su demanda, refirió haber interpuesto objeción a la querella y actividad procesal defectuosa, ante lo cual el Juez de la causa admitió mediante Resolución de 6 de noviembre de 2414,`la objgción de querella y el incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos.
Sin embargo, apelada que fue la misma por Joaquín Choque Gutiérrez, Willy Flores Patzi, Silvia Ruth Alcón Zuazo, David Chura Soliz, Julián Fernández Ortiz, Martín Lucana Mamani, Narciso Chambi Chinche y Adela Urquidi de Ayma -hoy terceros interesados- la referida Resolución fue revocada mediante Auto de Vista 341 de 23 de diciembre de 2014, emitido por los Vocales ahora demandados, quienes en consecuencia, ordenaron la continuación del proceso. En ese sentido, el accionante denuncia a través de la presente acción tutelar, que dichas autoridades jurisdiccionales emitieron el referido Auto de Vista sin la debida motivación, fundamentación y congruencia, desvirtuaron la exigencia del requisito de indicar el domicilio de los entonces querellantes, su valoración de la prueba no es tal, y que convalida indebidamente una Resolución de conversión de acciones -emitida por el Ministerio Público- infundadas.
De la revisión del mencionado Auto de Vista, cuyas partes sobresalientes fueron ampliamente transcritas en el memorial de esta acción de amparo constitucional, se tiene que la misma luego de identificar el fallo apelado como Auto Interlocutorio de 6 de noviembre de 2014, efectuó consideraciones generales acerca de la naturaleza de la querella interpuesta, el derecho de la víctima a accionar, cuya limitación indebida niega el derecho de acceso libre a la justicia, la naturaleza del procedimiento en delitos de acción privada o aquellos convertidos desde acción pública, para concluir que:
- acción de amparo constitucional
- b)
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- I.1.r. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- CONFIRMAR