SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
1)
El Director Departamental de la FELCC de Chuquisaca, a través de su abogado en audiencia señaló que: 1) Hubo una denuncia en Potosí el “23 de octubre” en el que se estaba relacionando una investigación contra los accionantes, en virtud a dicha denuncia y requisito de aprehensión contra los nombrados quienes tenían que asistir a una audiencia cautelar para el domingo 8 de noviembre de 2015, fueron trasladados por los funcionarios policiales de ese departamento; 2) Los accionantes fueron trasladados a Potosí por el mandamiento de aprehensión, dentro de otro caso por robo, habiendo sido aprehendidos por funcionarios del indicado departamento; y, 3) No habiendo sido su persona quien ordenó la detención de los accionantes; en ese sentido, solicitaron se deniegue la tutela, aclarando que “…en Potosí están detenidos” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- sin embargo, ya el anterior Tribunal Constitucional estableció dos aspectos que deben ser observados a momento de cumplir esta disposición legal y que de ninguna manera puede ser interpretada como restrictiva de la libertad, es así que como primer punto se señaló que los encargados de recintos penitenciarios de manera previa a la ejecución del mandamiento de libertad deben verificar si en el file de la persona privada de libertad no existe otro mandamiento que restrinja el derecho a la libertad y segundo, deben verificar si el mandamiento presentado es auténtico,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Con relación a la problemática identificada en el inc. a),
- Respecto a la problemática identificada en los incs. b) y c),
- CONFIRMAR