SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

1)

El Director Departamental de la FELCC de Chuquisaca, a través de su abogado en audiencia señaló que: 1) Hubo una denuncia en Potosí el “23 de octubre” en el que se estaba relacionando una investigación contra los accionantes, en virtud a dicha denuncia y requisito de aprehensión contra los nombrados quienes tenían que asistir a una audiencia cautelar para el domingo 8 de noviembre de 2015, fueron trasladados por los funcionarios policiales de ese departamento; 2) Los accionantes fueron trasladados a Potosí por el mandamiento de aprehensión, dentro de otro caso por robo, habiendo sido aprehendidos por funcionarios del indicado departamento; y, 3) No habiendo sido su persona quien ordenó la detención de los accionantes; en ese sentido, solicitaron se deniegue la tutela, aclarando que “…en Potosí están detenidos” (sic).