SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
Con relación a la problemática identificada en el inc. a),
Con relación a la problemática identificada en el inc. a), es decir a la denuncia de la dilación en la ejecución del mandamiento de libertad en que hubiera incurrido el Gobernador del Penal de San Roque bajo el argumento de que debían ser presentados mandamientos individuales, corresponde señalar que se tiene a partir de obrados los mandamientos de libertad en cuestión a favor de los accionantes fueron recibidos en el Centro Penitenciario de San Roque el 6 de noviembre de 2015 a horas 18:10 a favor de Marco Antonio Cossio Tejada, a horas 18:30 respecto a Enrique Pablo Luqueo, Nelson Alberto Cossio Tejada y Mirian Edith Venegas Pauro, mismos que según el informe del nombrado Director del Régimen Penitenciario codemandado, previo los registros y verificaciones correspondientes (Conclusión II.3.), fueron puestos en libertad en la misma fecha a horas 19:00 tal como consta a fs. 18 vta., 19 vta., 20 vta. y 21 vta., previo cumplimiento de los procedimientos de seguridad y rigor que manda la normativa vigente, extremo que permite concluir que el mismo no vulneró derecho alguno de los accionantes, habiendo actuado conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- sin embargo, ya el anterior Tribunal Constitucional estableció dos aspectos que deben ser observados a momento de cumplir esta disposición legal y que de ninguna manera puede ser interpretada como restrictiva de la libertad, es así que como primer punto se señaló que los encargados de recintos penitenciarios de manera previa a la ejecución del mandamiento de libertad deben verificar si en el file de la persona privada de libertad no existe otro mandamiento que restrinja el derecho a la libertad y segundo, deben verificar si el mandamiento presentado es auténtico,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Con relación a la problemática identificada en el inc. a),
- Respecto a la problemática identificada en los incs. b) y c),
- CONFIRMAR