Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 422/2015 de 10 de noviembre, cursante de fs. 51 a 53 vta., pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Jhonny Toro Moscoso en representación sin mandato de Nelson Nolberto y Marco Antonio Cossio Tejada, Mirian Edith Venegas Pauro y Enrique Pablo Luque contra “El Director del Penal de San Roque de Sucre, Director Departamental de Migraciones de Chuquisaca y el Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de Chuquisaca” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- sin embargo, ya el anterior Tribunal Constitucional estableció dos aspectos que deben ser observados a momento de cumplir esta disposición legal y que de ninguna manera puede ser interpretada como restrictiva de la libertad, es así que como primer punto se señaló que los encargados de recintos penitenciarios de manera previa a la ejecución del mandamiento de libertad deben verificar si en el file de la persona privada de libertad no existe otro mandamiento que restrinja el derecho a la libertad y segundo, deben verificar si el mandamiento presentado es auténtico,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Con relación a la problemática identificada en el inc. a),
- Respecto a la problemática identificada en los incs. b) y c),
- CONFIRMAR