SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

Respecto a la problemática identificada en los incs. b) y c),

           Respecto a la problemática identificada en los incs. b) y c), es decir, al traslado efectuado a celdas de la FELCC por un funcionario de Migraciones, su ingreso y permanencia en esas dependencias bajo el consentimiento del Director de la FELCC -hoy codemandado-, se tiene que los accionantes denuncian la restricción de su derecho a la libertad por parte de las nombradas autoridades con las actuaciones efectuadas por los mismos, señalando en su memorial de demanda que “…a eso de las 19:00 a 19:30 de la noche aún permanecían en la puerta del penal (…), minutos después se constituyó a dicha dependencia un capitán de la policía más un encargado de migraciones…” (sic), entendiéndose a partir de ello que la parte accionante cuestiona el trabajo conjunto efectuado por las nombradas autoridades, señalando que “…a título de que tenían que verificar si el ingreso de mis defendidos que cabe aclarar son súbditos extranjeros (peruanos) era legal o ilegal en el país, les retuvieron en el Penal de San Roque afirmando que para ello solo necesitarían un lapso de tres horas, manifestado sin embargo que no estaban detenidos, no obstante, paradójicamente los condujeron a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, siendo internados con conocimiento del Director de la FELCC de Chuquisaca en celdas al promediar las 19:45” (sic); a partir de lo cual, este Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que la problemática central de esta demanda, es la supuesta irregularidad en la restricción de la libertad de los accionantes, aspecto que debió ser denunciado ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí, por cuanto dichas irregularidades hubiesen tenido origen en el Requerimiento de aprehensión de 6 de noviembre de 2015 (fs. 27 a 29), emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Timoteo Condori Mamani contra autor o autores, posteriormente identificados como Nelson Nolberto Cossio Tejada, Marco Antonio Cossio Tejada, Mirian Edith Venegas Pauro y Enrique Pablo Luque,  -hoy accionantes-  máxime cuando se tenía señalada una audiencia cautelar contra los nombrados (fs. 44), por cuanto se tenía identificada la autoridad encargada del control jurisdiccional, quien es la llamada a reparar y/o proteger los derechos ante cualquier arbitrariedad cometida por funcionarios policiales o la Fiscalía, conforme se tiene en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, antes de acudir en forma directa a la jurisdiccional constitucional, y así agotar con carácter previo los mecanismos existentes en la vía ordinaria, motivo por el cual este Tribunal se ve imposibilitado de ingresar al fondo del asunto planteado, y consecuentemente corresponde denegar la tutela solicitada.