SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a tiempo de ratificar los términos de su memorial de acción de libertad, ampliando los mismos señaló que, el 6 de noviembre de 2015, se sometieron a procedimiento abreviado, donde se dispuso su libertad, conduciéndoles al penal con la orden de libertad, donde apareció un funcionario de Migraciones y otro de la FELCC, quienes sin ninguna orden los retuvieron, refiriendo que estaban verificando el “DNI”, preguntándoseles si contaban con alguna orden, habiéndoselos llevado hasta dependencias de la FELCC, sin que se acredite el motivo hasta que a horas 1:00 llegó una orden de aprehensión de Potosí por un hecho delictivo anterior, señalando el abogado que hasta el momento de la aprehensión no sabía que fue de ellos, por lo que los accionantes habrían sido objeto de retención por más de siete horas, siendo ilegalmente perseguidos e indebidamente procesados.
Haciendo uso de su derecho a la réplica, señaló que el Director de Migraciones dijo que fueron conducidos para que duerman en celdas de la FELCC para averiguar su identidad, empero, no podían ser retenidos, así la Ley “360” estableció la verificación de las personas extranjeras, pero no se refiere dicho aspecto a que sean retenidos, por lo que solicitó la orden de conducción a celdas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- sin embargo, ya el anterior Tribunal Constitucional estableció dos aspectos que deben ser observados a momento de cumplir esta disposición legal y que de ninguna manera puede ser interpretada como restrictiva de la libertad, es así que como primer punto se señaló que los encargados de recintos penitenciarios de manera previa a la ejecución del mandamiento de libertad deben verificar si en el file de la persona privada de libertad no existe otro mandamiento que restrinja el derecho a la libertad y segundo, deben verificar si el mandamiento presentado es auténtico,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Con relación a la problemática identificada en el inc. a),
- Respecto a la problemática identificada en los incs. b) y c),
- CONFIRMAR