SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.2.
II.2. Cursa informe de 10 de noviembre de 2015 realizado por Ronald Lazarte Corrales, Jefe de Seguridad del Penal de San Roque, dirigido a Herland Cotrina García, Director del mismo Recinto Penitenciario del departamento de Chuquisaca -hoy codemandado- a través del cual señaló que la salida de los accionantes del referido Recinto fue el 6 de igual mes y año a horas 19:00, “…procediendo a la entrega de dichos ciudadanos al Sr. Lic. Félix Alex Poveda y Sgto. 2do. Edgar Flores Mamani (…) ya que mencionaron que eran extranjeros (peruanos) y no tenían ninguna documentación que acredite su identidad por tanto en observancia a lo previsto en la Ley Orgánica de la Policía Boliviana Cap. III Misión y Atribución el art. 7 Núm. V…” (sic) (fs. 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- sin embargo, ya el anterior Tribunal Constitucional estableció dos aspectos que deben ser observados a momento de cumplir esta disposición legal y que de ninguna manera puede ser interpretada como restrictiva de la libertad, es así que como primer punto se señaló que los encargados de recintos penitenciarios de manera previa a la ejecución del mandamiento de libertad deben verificar si en el file de la persona privada de libertad no existe otro mandamiento que restrinja el derecho a la libertad y segundo, deben verificar si el mandamiento presentado es auténtico,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Con relación a la problemática identificada en el inc. a),
- Respecto a la problemática identificada en los incs. b) y c),
- CONFIRMAR