SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de noviembre de 2015, se dispuso su libertad, librándose los mandamientos de libertad correspondientes, notificándose al Gobernador del Penal en la fecha a horas 17:45, habiéndolos retenido de manera ilegal por dos horas, bajo el argumento de que los mandamientos debían ser expedidos de forma individual, obligando a que se emitan otros tres mandamientos, mismos que fueron entregados en la fecha a horas 18:40.
Sin embargo, pasadas las 19:00 horas, aún permanecían en puertas del penal sin saber el motivo apersonándose minutos después funcionarios de Migraciones, señalando que necesitaban revisar si ingresaron de manera legal, ya que tienen nacionalidad peruana, aspecto que duraría un lapso de tres horas, siendo trasladados a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) a celdas policiales aproximadamente a las 19:45 horas, sin entender a qué título estaban detenidos, instalaciones donde trataron de endosarles otros hechos ilícitos, llegando a la conclusión de que estos funcionarios “ingresaron” en complicidad con el Gobernador del Penal de San Roque para no efectivizar su libertad.
Es así que aproximadamente a horas 1:00 fueron conducidos por funcionarios policiales de Potosí presuntamente por una orden de un Fiscal de dicho departamento, debido a un supuesto hecho delictivo, sin que se les haya notificado con ningún actuado procesal, manteniéndolos privados de libertad ilegalmente hasta ese momento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- sin embargo, ya el anterior Tribunal Constitucional estableció dos aspectos que deben ser observados a momento de cumplir esta disposición legal y que de ninguna manera puede ser interpretada como restrictiva de la libertad, es así que como primer punto se señaló que los encargados de recintos penitenciarios de manera previa a la ejecución del mandamiento de libertad deben verificar si en el file de la persona privada de libertad no existe otro mandamiento que restrinja el derecho a la libertad y segundo, deben verificar si el mandamiento presentado es auténtico,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Con relación a la problemática identificada en el inc. a),
- Respecto a la problemática identificada en los incs. b) y c),
- CONFIRMAR