SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
i)
El abogado de la Dirección Departamental de Migración de Chuquisaca en audiencia manifestó: i) La presente acción tiene que ver con personas extranjeras; por lo mismo, como una institución parte del Gobierno encargada de precautelar los intereses del Estado, verificó el estado migratorio de estas personas; ii) Los accionantes salieron del Penal a horas 19:00, momento en el que no contaban con los “CI” de los nombrados, por lo que pidieron que estos descansen en celdas policiales para que se verifiquen sus identidades, siendo su labor la de corroborar la situación de los ciudadanos; y, iii) En el presente caso se actuó de acuerdo a lo que establece la Ley 370 de 8 de mayo de 2013 -Ley de Migración- “…Migración tiene la obligación de verificar el Estatus Migratorio, en otros mandamientos de libertad se nos pide la verificar del estatus migratorio, por eso nosotros solicitamos que puedan pernoctar, estas personas no estaban detenidas, en ningún momento se vulnero derecho alguno” (sic).
Los accionantes a través de su representante alegan como lesionado su derecho a la libertad, por cuanto: i) El Gobernador del Penal de San Roque no efectivizó el mandamiento de libertad emitido a su favor, dilatando la misma casi dos horas, bajo el argumento de que debían presentarse mandamientos individuales; ii) A horas 19:45 horas el Director Departamental de Migraciones los traslado a celdas de la FELCC sin entender a qué título estaban detenidos; y, iii) El Director de la FELCC del departamento de Chuquisaca, consintió que sean internados en las celdas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- sin embargo, ya el anterior Tribunal Constitucional estableció dos aspectos que deben ser observados a momento de cumplir esta disposición legal y que de ninguna manera puede ser interpretada como restrictiva de la libertad, es así que como primer punto se señaló que los encargados de recintos penitenciarios de manera previa a la ejecución del mandamiento de libertad deben verificar si en el file de la persona privada de libertad no existe otro mandamiento que restrinja el derecho a la libertad y segundo, deben verificar si el mandamiento presentado es auténtico,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Con relación a la problemática identificada en el inc. a),
- Respecto a la problemática identificada en los incs. b) y c),
- CONFIRMAR