SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

i)

El abogado de la Dirección Departamental de Migración de Chuquisaca en audiencia manifestó: i) La presente acción tiene que ver con personas extranjeras; por lo mismo, como una institución parte del Gobierno encargada de precautelar los intereses del Estado, verificó el estado migratorio de estas personas; ii) Los accionantes salieron del Penal a horas 19:00, momento en el que no contaban con los “CI” de los nombrados, por lo que pidieron que estos descansen en celdas policiales para que se verifiquen sus identidades, siendo su labor la de corroborar la situación de los ciudadanos; y, iii) En el presente caso se actuó de acuerdo a lo que establece la Ley 370 de 8 de mayo de 2013 -Ley de Migración- “…Migración tiene la obligación de verificar el Estatus Migratorio, en otros mandamientos de libertad se nos pide la verificar del estatus migratorio, por eso nosotros solicitamos que puedan pernoctar, estas personas no estaban detenidas, en ningún momento se vulnero derecho alguno” (sic).

Los accionantes a través de su representante alegan como lesionado su derecho a la libertad, por cuanto: i) El Gobernador del Penal de San Roque no efectivizó el mandamiento de libertad emitido a su favor, dilatando la misma casi dos horas, bajo el argumento de que debían presentarse mandamientos individuales; ii) A horas 19:45 horas el Director Departamental de Migraciones los traslado a celdas de la FELCC sin entender a qué título estaban detenidos; y, iii) El Director de la FELCC del departamento de Chuquisaca, consintió que sean internados en las celdas.